selección regulados por la CREG; y II) ampliaciones de activos existentes que pueden ser realizadas por el transmisor nacional, TN, que representa esos activos.
“En cuanto a los activos necesarios para la conexión de un generador o de un usuario final, le corresponde al interesado definir la forma de construir esos activos, ya sea por su cuenta, o recurriendo a un TN para que los construya. En todo caso, estos activos de conexión deben cumplir con las exigencias técnicas para su construcción y ser verificados por el transportador que representa la subestación a donde se van a conectar, con el propósito de mantener la seguridad y confiabilidad del sistema”.