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CREG: “no está regulada la venta de energía de un tercero que no sea agente del mercado a otro usuario, sin embargo, se permite la actividad de autogeneración, en la que usuarios podrían vender energía al sistema sin ser empresa de servicios públicos

Escrito por  Abr 18, 2023

“Lo anterior es dado que entendemos que las empresas que pueden ejercer la actividad de generación y venta de energía en el sistema deben ser empresa de servicios públicos domiciliarios o cualquier otro agente económico a los que se refiere el artículo 15 de la Ley 142 de

1994, las cuales están vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Superintendencia de Industria y Comercio. No obstante y en adición a lo anterior, la Ley 1715 de 2014 permitió la actividad de autogeneración, en la cual los usuarios podrían vender energía al sistema sin ser empresa de servicios públicos, sin embargo, esto lo realizan a través de un agente comercializador o generador los cuales son empresas de servicios públicos domiciliarios (Resoluciones CREG 024 de 2015 y 174 de 2021) y a través de redes de uso, es decir, aquellas que son sujeto de remuneración a los operadores de red (Resolución CREG 015 de 2018), es decir, la energía entra al mercado de energía”.

En este concepto, la CREG hace precisiones sobre la venta de energía utilizando redes privadas, es decir, venta de energía fuera del mercado o sin utilizar redes de uso.

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