red – Resolución CREG 015 de 2018), responde de la siguiente manera: “actualmente no está considerado ni regulado la venta de energía de un tercero que no sea agente del mercado a otro usuario”.
“Lo anterior es dado que las empresas que pueden ejercer la actividad de generación y venta de energía en el sistema deben ser empresa de servicios públicos domiciliarios, o cualquier otro agente económico a los que se refiere el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, las cuales están vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Superintendencia de Industria y Comercio. No obstante, y en adición a lo anterior, la Ley 1715 de 2014 permitió la actividad de autogeneración, en la cual los usuarios podrían vender energía al sistema sin ser empresa de servicios públicos. Sin embargo, esto lo realizan a través de un agente comercializador o generador, los cuales son empresas de servicios públicos domiciliarios (Resoluciones CREG 024 de 2015 y 174 de 2021) y a través de redes de uso, es decir, aquellas que son sujeto de remuneración a los operadores de red (Resolución CREG 015 de 2018), es decir, la energía entra al mercado de energía”.