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A través de concepto, la CREG explicó aspectos relacionados con la prestación del servicio de alumbrado público y el cobro de tarifas de energía eléctrica

Escrito por  Mar 07, 2023

La CREG indicó que si existen redes exclusivas para la prestación del alumbrado público, el nivel de tensión asociado es en el cual se conecten dichas redes. En caso contrario, cuando no existen redes exclusivas, el nivel de tensión de la tarifa es el nivel de tensión 2. Respecto

de la determinación del consumo asociado, en el caso donde existe medición, no hay discusión sobre dicha determinación, dado que el medidor es quien determina este valor. En el caso donde no hay redes exclusivas y no existe medición del alumbrado público, entendiendo que se determina un aforo y con base en él se calcula un consumo en el nivel de tensión 1, dado que esa cantidad de energía tuvo que ser transportada desde un nivel superior, generalmente el nivel de tensión 2, produciendo pérdidas en su transporte, por lo que dicho aforo debe ser referido al nivel de tensión 2 para que sea compatible con la tarifa a aplicar (del nivel de tensión 2).

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