Interconectado Nacional, se acordó que los procedimientos a aplicar para el desarrollo de estas normas serían elaborados y publicados por el CND y el ASIC, por lo que se entiende que no se requiere de una aprobación adicional.
A través de la publicación de un concepto, la CREG comunicó que, de acuerdo con lo señalado en los artículos 27 y 28 de la Resolución CREG 098 2019, y en los artículos 4 y 10 de la Resolución CREG 200 de 2019, cuando se aprobaron estas resoluciones que tratan sobre los mecanismos para incorporar sistemas de almacenamiento con baterías, SAEB, en el Sistema
Interconectado Nacional, se acordó que los procedimientos a aplicar para el desarrollo de estas normas serían elaborados y publicados por el CND y el ASIC, por lo que se entiende que no se requiere de una aprobación adicional.