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MinAmbiente reiteró posibilidad de cobros por parte de las autoridades ambientales, por los servicios de evaluación y seguimiento de las autorizaciones ambientales de su competencia

Escrito por  Oct 11, 2022

El MinAmbiente reiteró que, el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, las autoridades ambientales competentes, expidieron actos administrativos mediante los cuales fijan el valor de los servicios de evaluación y seguimiento de las autorizaciones ambientales de su competencia,

teniendo en cuenta los topes a que alude la disposición legal. Este acto administrativo actualmente vigente, definió la escala tarifaria para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2115 SMMV y la tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método determinado en la Ley 633 para la liquidación de la tarifa, sobre la cual, en el parágrafo 2 del artículo 2 estableció que a pesar de que el uso e implementación de la tabla única es de carácter obligatorio, su uso será conforme a la estructura y funcionamiento de las autoridades ambientales.

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