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Concepto del MinTransporte sobre la realización de Revisión Técnico mecánica en tiempo de emergencia sanitaria

Escrito por  Nov 13, 2020

“Si por razón a la suspensión de actividades por parte de la autoridad territorial o el Gobierno Nacional para conjurar la pandemia, se suspende las actividades de los Centros de Diagnóstico Automotor, el cual venía operando, el trámite mediante el cual se rechaza el vehículo para expedirle

el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes señalado en el artículo 28 de la Resolución 3768 de 2013, el cual establece que se le entrega al propietario poseedor o tenedor del vehículo automotor el documento (copia del Formato Uniforme de Resultados de las revisiones técnico-mecánica y de emisiones contaminantes) que reprueba la revisión y establece los aspectos defectuosos, otorgándole quince (15) días calendario contados a partir de la fecha en que fue reprobado para subsanar, y una vez efectuadas las reparaciones volver por una sola vez sin costo al mismo Centro de Diagnóstico Automotor o línea móvil, para someter el vehículo a la revisión de los aspectos reprobados en la visita inicial.” Así lo estableció el MinTransporte a través de la publicación de un concepto.

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