planta de personal acorde a los servicios ofertados por la Entidad, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: Garantizar la prestación de servicios de salud en los términos previstos en la Ley 1751 de 2015, manteniendo los cargos que se requieran. Verificar la pertinencia de los cargos vacantes para el cumplimiento de las funciones propias de la entidad, por lo tanto, estos no se deben suprimir sin esta revisión.