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Interpretación jurídica de la SSPD sobre constitución de empresas de servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Ago 11, 2020

De acuerdo con el régimen de los servicios públicos domiciliarios las empresas de servicios públicos deberán sociedades por acciones, en una de estas modalidades: sociedades anónimas, y sociedades por acciones simplificadas.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no concede permisos de constitución o funcionamiento servicios públicos. No obstante, una vez inscrita una empresa de servicios públicos en el registro mercantil, esta debe informar sobre el inicio de sus actividades la SSPD y a la comisión de regulación respectiva, para que puedan desarrollar sus actividades.

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