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Consideraciones de Mintransporte sobre el cambio de servicio vehículo de servicio público a particular

Escrito por  May 27, 2022

A través el presente concepto se reiteró lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.15.4. del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en donde se dispone que, los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve (9) pasajeros,

incluido el conductor, podrán cambiarse al servicio particular, siempre que hayan permanecido mínimo cinco (5) años en la modalidad, contados a partir de la matrícula del vehículo.

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