En todo caso dicha facultad requiere de un acto administrativo ejecutoriado que imponga a un particular la obligación de pagar una suma de dinero, en favor de la Nación, de una entidad territorial o de una entidad oficial con facultad de adelantar el cobro de obligaciones a través de ese tipo de procedimientos.
Ninguna de las normas que han sido expedidas en el marco de la actual emergencia sanitaria, ha limitado la posibilidad de que las entidades que tienen a su favor la prerrogativa de iniciar procedimientos de cobro coactivo, puedan hacerlo, por lo que resulta posible que una empresa industrial y comercial del Estado o un municipio prestador directo de servicios públicos inicien y den continuidad a procesos de cobro coactivo, en estos tiempos de emergencia.