Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 44

Interpretación jurídica de la SSPS sobre la posibilidad que tienen las empresas de realizar cobro coactivo durante emergencia del COVID 19

Escrito por  Nov 04, 2020

El cobro coactivo de deudas originadas en la prestación de servicios públicos domiciliarios es una facultad exclusiva de los prestadores de servicios públicos domiciliarios que sean empresas industriales y comerciales del Estado o municipios prestadores directos.

En todo caso dicha facultad requiere de un acto administrativo ejecutoriado que imponga a un particular la obligación de pagar una suma de dinero, en favor de la Nación, de una entidad territorial o de una entidad oficial con facultad de adelantar el cobro de obligaciones a través de ese tipo de procedimientos.

Ninguna de las normas que han sido expedidas en el marco de la actual emergencia sanitaria, ha limitado la posibilidad de que las entidades que tienen a su favor la prerrogativa de iniciar procedimientos de cobro coactivo, puedan hacerlo, por lo que resulta posible que una empresa industrial y comercial del Estado o un municipio prestador directo de servicios públicos inicien y den continuidad a procesos de cobro coactivo, en estos tiempos de emergencia.

Descargar documento