conducción, por cuanto el mismo no la ha obtenido, consecuentemente, la sanción que el legislador estableció en el artículo 124 de la precitada Ley 769 de 2002, no le sería aplicable."
Referente a el procedimiento que se debe seguir en los casos de personas que nunca se les ha expedido licencia de conducción, derivado del contexto alusivo a la suspensión de la licencia de conducción por reincidencia, "es pertinente resaltar que jurídicamente no es procedente aplicar la sanción por reincidencia en materia de tránsito, consistente en suspender la licencia de
conducción, por cuanto el mismo no la ha obtenido, consecuentemente, la sanción que el legislador estableció en el artículo 124 de la precitada Ley 769 de 2002, no le sería aplicable."