Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Concepto de la CREG sobre la obligación que tiene el comercializador de informar o comunicar al usuario sobre la adecuación de los contratos

Escrito por  Abr 21, 2022

A través del presente concepto, la CREG indicó que, la obligación a la que hace referencia quedó establecida en el artículo 23 de la Resolución CREG 174 de 2021, que sería la regulación vigente para las reglas de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida (como se muestra a continuación),  en concordancia con lo dispuesto en la Resolución CREG 135 de 2021

Por la cual se establecen los mecanismos de protección y deberes de los usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica que ejercen la actividad de Autogeneración a Pequeña Escala y entregan o venden sus excedentes al Comercializador que le presta el servicio.

Descargar documento