A través del concepto se indicó que “los proyectos que cuentan con otras garantías que cubran la entrada en operación del proyecto y que tienen valor de cobertura superior al calculado al de la garantía de la que trata el artículo 24, están eximidos de la entrega de la garantía de reserva por capacidad; y, por lo tanto, los incumplimientos en su Curva S no tendrían sanciones asociadas a las garantías. Solicitamos amablemente confirmar dicha interpretación”.