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A través de concepto, la CREG absolvió una consulta relacionada con la aplicación del beneficio de exclusión del IVA sobre el contrato de arriendo de servicios e infraestructura de fuentes no convencionales de energía renovable

Escrito por  Feb 09, 2022

La CREG aclaró que para vender energía en el mercado mayorista se debe ser empresa de servicios públicos domiciliarios o cualquier otro agente económico a los que se refiere el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, y cumplir con los requisitos que se mencionan en los artículos 4 y 5 de la Resolución CREG 156 de 2011.

No obstante, lo anterior, la Ley 1715 de 2014 permitió la venta de energía al sistema por parte de usuarios autogeneradores (sean regulados o no regulados) sin la necesidad de constituirse como agentes del mercado

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