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Concepto de la CREG precisó aspectos que deben cumplir los comercializadores y generadores de energía eléctrica, que inicien cualquier actividad inherente a la prestación del servicio en el SIN

Escrito por  Feb 07, 2022

Los agentes comercializadores y generadores de energía eléctrica que inicien cualquier actividad inherente a la prestación del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, deberán registrarse ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, para lo cual deberán diligenciar el formulario de registro definido por el ASIC, Informar

al ASIC, a través del medio que éste defina, que conoce y acepta los términos del Reglamento de Operación, presentar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio dentro de los 30 días calendario anteriores a la solicitud de registro, o el documento que prevean sus estatutos en las empresas oficiales. Suscribir el contrato de mandato con el ASIC para el cumplimiento del Reglamento de Operación y demás regulación expedida por la CREG. Celebrar o renovar el contrato de encargo fiduciario para el otorgamiento de pagarés del que trata el capítulo segundo de esta resolución, No figurar en ninguna de las listas del esquema de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo que adopte XM S.A. E.S.P. en su rol de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, y de Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, Inscribir ante el ASIC un número de cuenta bancaria, a nombre del respectivo agente, para el cumplimiento de las operaciones que se celebren en virtud del Reglamento de Operación, y Conforme al contrato de mandato.

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