De acuerdo con el presente concepto de la CREG, no se tiene un límite definido cuando se aplica estudio de conexión simplificado, pero si se encuentra que la red no está en capacidad de recibir el proyecto de autogeneración o generación, entonces el usuario es el que debe asumir los costos de adecuación. A su vez, “de acuerdo con lo anterior, si el usuario supera los límites del
artículo 5 citado anteriormente, entonces aplica el procedimiento de conexión del Artículo 11 de la misma resolución, en el cual se presenta estudio de conexión simplificado y el resultado del mismo es el que determina si es factible o no la instalación”.
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