doscientos mil habitantes a treinta y uno (31) de diciembre de 2016, tal y como lo certifique el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, dentro de los diez (10) años siguientes a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2068 de 2020, obtenidas por los prestadores de servicios hoteleros estarán gravadas a la tarifa del nueve por ciento (9%) por un término de veinte (20) años contados a partir del año gravable en que se inicie la prestación de los servicios y se cumpla con los requisitos de que trata el parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario y la presente Sección”.