documento publicado por la entidad.
Los particulares, previo permiso de autoridad competente, podrán tener y/o portar las armas traumáticas de uso civil que están establecidas en el numeral 3 del artículo 2.2.4.3.6. del presente decreto y conforme a las cantidades autorizadas en los artículos 22 y 23 del Decreto de ley 2535 de 1993. Puede conocer más detalles consultado el