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Texto del Decreto que modifica disposiciones sobre la clasificación y reglamentación de la tenencia y el porte de las armas traumáticas

Escrito por  Nov 08, 2021

Los particulares, previo permiso de autoridad competente, podrán tener y/o portar las armas traumáticas de uso civil que están establecidas en el numeral 3 del artículo 2.2.4.3.6. del presente decreto y conforme a las cantidades autorizadas en los artículos 22 y 23 del Decreto de ley 2535 de 1993. Puede conocer más detalles consultado el

documento publicado por la entidad.

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