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Interpretación jurídica de la CREG sobre la utilización del mecanismo de redespacho para problemas de disponibilidad

Escrito por  Dic 10, 2020

A través del concepto publicado por la CREG quedó establecido que: “en el sector eléctrico los agentes generadores pueden utilizar el mecanismo de redespacho para problemas de disponibilidad. En ese sentido, el mecanismo que existe son las declaraciones de indisponibilidad que para el caso de la regla 2, el agente tiene cuatro (4) posibilidades

para poder reportar dichas situaciones y no ser afectado en el pronóstico para el despacho. Sin embargo, si el evento ocurre posteriormente a la declaración del pronóstico de disponibilidad para el primer despacho, el cual no se puede cambiar, el agente saldría afectado en la liquidación de la regla 1. Razón por la cual, se hará el ajuste para que el agente que tenga un evento que le lleve a estar indisponible en lo restante del día de operación a partir de la salida de la planta, se incluirá dicho ajuste en el pronóstico de disponibilidad entregado para el primer despacho”.

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