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CREG aclaró a través de concepto que la Entidad no puede pronunciarse sobre la aplicación del IPP en contratos bilaterales de Largo Plazo, dado que los ajustes deben ser acordados entre las partes

Escrito por  Sep 08, 2022

“En cuanto a los contratos bilaterales, le informamos que, de acuerdo con la regulación vigente, a la Comisión no le corresponde pronunciarse sobre ellos. Las condiciones para su suscripción y los posibles cambios o ajustes deben ser acordados entre las partes”.

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