Los hechos se circunscriben a la ejecución del Proyecto Multipropósito Río Ranchería en el departamento de La Guajira, para el cual CORPOGUAJIRA otorgó la respectiva licencia ambiental al INCODER, posteriormente cedida a la ADR, mediante la Resolución núm. 02524 de 19 de diciembre de 2017. La acción fue conocida en primera instancia por el Tribunal que, en sentencia de 4 de marzo de 2020, declaró la vulneración de los derechos colectivos a: I) la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, II) la defensa del patrimonio público, III) al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, y v) al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna. En consecuencia, ordenó: (I) a la ADR acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones adquiridas en virtud de la licencia ambiental otorgada en la Resolución núm. 3158 de 2005, así como aportar prueba del cumplimiento de las obligaciones señaladas en el CONPES 3926 de 2018; y (II) a CORPOGUAJIRA continuar con la evaluación, control y seguimiento de las actividades que debe realizar la ADR, en virtud de la licencia ambiental, así como con el proceso administrativo sancionatorio ambiental que adelanta en su contra.