Visto lo anterior, el Despacho considera que el oficio acusado no es un acto administrativo demandable, toda vez que no contiene una decisión de fondo respecto a la solicitud elevada por el INVÍAS de inscribir como sujetos pasivos del impuesto predial a los concesionarios de los inmuebles de su propiedad. Nótese que en el mencionado oficio la Administración se contrajo a exponer de manera general la posición oficial respecto de la sujeción pasiva del impuesto predial unificado en relación con los inmuebles dados en concesión, y a solicitar al INVÍAS la información sobre los contratos de concesión para determinar quién es el sujeto pasivo del tributo.