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Por no ser un acto administrativo de carácter general, Consejo de Estado no estudiara demanda del INVÍAS contra municipio de Buenaventura por impuesto predial y sobre tasa ambiental

Escrito por  Jul 06, 2020

El Despacho no advierte que en el oficio acusado se niegue la inscripción de los concesionarios como sujetos pasivos del impuesto predial, ni se pone fin a la actuación administrativa. De esta forma, no se evidencia que el acto demandado contenga un pronunciamiento definitivo que decida directa o indirectamente el asunto, ni crea, extingue o modifica una situación jurídica en cabeza del demandante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 1437 de 2011.

Visto lo anterior, el Despacho considera que el oficio acusado no es un acto administrativo demandable, toda vez que no contiene una decisión de fondo respecto a la solicitud elevada por el INVÍAS de inscribir como sujetos pasivos del impuesto predial a los concesionarios de los inmuebles de su propiedad. Nótese que en el mencionado oficio la Administración se contrajo a exponer de manera general la posición oficial respecto de la sujeción pasiva del impuesto predial unificado en relación con los inmuebles dados en concesión, y a solicitar al INVÍAS la información sobre los contratos de concesión para determinar quién es el sujeto pasivo del tributo.

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Modificado por última vez en Jueves, 04 Marzo 2021 08:06