La Corte Constitucional declaró inexequibles los numerales 20, 22 y 23 del artículo 7° del Decreto Ley 2150 de 1992, que confieren facultades sancionatorias y cautelares al Superintendente del Subsidio Familiar, por violar los principios de reserva de ley y legalidad, así como el derecho al debido proceso administrativo. La Corte consideró que esas normas presentan una alta indeterminación y ambigüedad en las medidas cautelares, las cuales no se distinguen claramente de la potestad sancionatoria, generando incertidumbre jurídica para los administrados. Sin embargo, para evitar un vacío normativo que afecte la efectividad del régimen de inspección, vigilancia y control, la Corte decidió modular los efectos de su sentencia y diferir la inexequibilidad hasta el 21 de junio de 2027. Este plazo permitirá al Congreso expedir un régimen legal integral que regule adecuadamente la intervención administrativa y garantice los controles constitucionales pertinentes.