A través de la sentencia T-585-23, la Sala constató que “Colfondos había omitido sus obligaciones de actuar con la debida diligencia en relación con la emisión del bono pensional. La Sala Tercera le ordenó a Colfondos liquidar definitivamente, reconocer y pagar la pensión de vejez a la accionante e incluir todos los valores que correspondieran a los tiempos de servicio y los aportes que la actora había efectuado a lo largo de su vida laboral. La Alta Corte conminó al municipio de Toluviejo a que dé cumplimiento oportuno y eficaz a sus deberes como emisor de los bonos pensionales, con el fin de evitar la vulneración de los derechos de sus trabajadores”.
“Colfondos respondió que no podía adelantar el trámite solicitado hasta tanto el municipio (Toluviejo, Sucre) no realizara el pago efectivo del bono pensional al que tenía derecho la mujer por los periodos trabajados entre junio de 1973 a julio de 1977, octubre de 1983 a octubre de 1987 y enero a marzo de 1988”.
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