absorbente tenía el deber de presentar la declaración de renta de la absorbida de manera independiente de la suya y no en forma conjunta, como lo hizo, en razón de que el periodo fiscal de 2010 fue anterior al perfeccionamiento de la fusión”. “La Sala confirmó la sentencia que declaró ajustada a derecho la sanción, porque concluyó que para el año gravable en discusión correspondía a la sociedad absorbida el deber formal de presentar la declaración, obligación que se debió ejecutar por conducto de la absorbente en nombre de aquella, de manera independiente y con indicación del nombre, la razón social y el NIT de la absorbida, lo cual no ocurrió. Así mismo, precisó que, como quiera que con anterioridad al perfeccionamiento de la fusión las sociedades intervinientes en el proceso existían de forma independiente, las facultades y la competencia de la administración tributaria para fiscalizarlas no se alteran por efecto de la fusión”.