causa del COVID-19. El aparte del artículo 6 de este acto: “rige a partir de la fecha de su expedición”, “es contrario a la normativa superior que condiciona la obligatoriedad y oponibilidad de las decisiones de carácter general a la publicación”, razón por la que la Sala declaró la ilegalidad de dicho aparte. Para la Sala, “de conformidad con el literal c) del artículo 119 de la Ley 489 de 1998, todos los actos administrativos de carácter general deben publicarse en el Diario Oficial, y en el parágrafo de la misma norma se establece que, únicamente con la publicación que se haga de estos actos en el Diario Oficial, se cumple con el requisito de publicidad para efectos de su vigencia y oponibilidad”.