con la finalidad de que se declarara la nulidad de los actos administrativos a través de los cuales dicha entidad declaró el incumplimiento parcial de un contrato que celebró con la unión temporal Segundo Centenario, con el objeto de realizar los estudios, diseños, gestión social, predial y ambiental, construcción y operación del proyecto denominado «Cruce de la cordillera central: túneles del segundo centenario – túnel de la línea y segunda calzada Calarcá – Cajamarca módulos 1, 2 y 3», impuso multas al contratista (unión temporal) y afectó la póliza de cumplimiento expedida por la compañía Nacional de Seguros S. A.