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Consejo de Estado deja sin efectos las resoluciones de Aguas de Bolívarque declararon el incumplimiento y el siniestro de un contrato con el Consorcio Simití 2011 y precisa régimen contractual de las E.S.P.

Escrito por  Ago 21, 2026

El Consejo de Estado dejó sin efectos las resoluciones de Aguas de Bolívar S.A. E.S.P. que declararon el incumplimiento y el siniestro de un contrato suscrito con el Consorcio Simití 2011. El análisis determinó una violación al debido proceso, al constatarse que la imputación clave (no renovación de garantías) fue planteada sorpresivamente durante la audiencia, sin traslado previo ni oportunidad real de contradicción. La Sala reiteró que los contratos de empresas de servicios públicos domiciliarios se rigen por el derecho privado, y aunque las facultades unilaterales deben pactarse de forma clara, pueden incorporar procedimientos de leyes preexistentes como el EGCAP, sin que esto las convierta en actos administrativos. Finalmente, se negó el reconocimiento de las pretensiones económicas del demandante, al considerar que las actas de recibo de obra no acreditaron de manera fehaciente la ejecución de los trabajos.

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Modificado por última vez en Jueves, 20 Agosto 2026 20:39