Imprimir esta página

Consejo de Estado precisa las reglas sobre el título ejecutivo en el cobro coactivo de deudas no tributarias

Escrito por  Jul 30, 2026

El Consejo de Estado precisó que, en los procesos de cobro coactivo de obligaciones no tributarias, corresponde a la entidad acreedora demostrar la existencia de un título ejecutivo válido, es decir, una obligación expresa, clara y exigible, conforme al artículo 99 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La Corporación explicó que el título ejecutivo puede ser singular, cuando está contenido en un solo documento, o complejo, cuando la obligación se acredita mediante varios documentos que, en conjunto, conforman una unidad jurídica. En este sentido, una sentencia de acción popular que ordena un pago porcentual, aunque no determine una suma líquida, puede constituir un título ejecutivo complejo si el monto es determinable a partir de la propia decisión judicial y de documentos complementarios, como los contratos. Asimismo, indicó que, cuando el juez autoriza el cobro coactivo, no es necesario expedir un acto administrativo adicional de liquidación ni notificar comunicaciones internas para cuantificar la obligación. Finalmente, precisó que un error meramente formal en la identificación del título ejecutivo dentro del mandamiento de pago no invalida el procedimiento, siempre que no afecte el derecho de defensa del ejecutado.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Miércoles, 29 Julio 2026 19:44