El fallo descartó la tesis de la EAAB sobre circunstancias imprevisibles, al considerar que no probó que los obstáculos fueran ajenos a su responsabilidad ni que hubiera cumplido adecuadamente sus deberes de información, estudios previos y articulación con otras entidades distritales. Por el contrario, la propia supervisión reconoció que la información entregada no correspondía a la realidad del terreno. La Sala reiteró que el deber de planeación exige estudios serios y coordinación interinstitucional efectiva, aun bajo régimen de derecho privado. Además, liquidó judicialmente el contrato, precisó que el anticipo administrado mediante fiducia debía depurarse y ordenó reconocer saldos derivados de la utilidad frustrada y de obligaciones pendientes entre las partes.