El Ministerio de Minas reafirmó que, según la normativa vigente, el Estado es dueño del subsuelo y sus recursos no renovables, incluyendo los hidrocarburos, salvo derechos adquiridos con anterioridad que hayan sido debidamente perfeccionados antes del 22 de diciembre de 1969. La Constitución de 1886 y 1991, así como las leyes 20 de 1969, 97 de 1993 y el Decreto 1994 de 1989, establecen que la propiedad de estos recursos corresponde a la Nación, salvo excepciones jurídicas concretas. Judicialmente, fallos del Consejo de Estado y la Corte Suprema han ratificado la exclusividad del Estado en estos recursos, invalidando pretensiones de propiedad privada en casos donde no se cumplen los requisitos legales. La figura de la cosa juzgada impide reabrir debates ya resueltos en sede administrativa y judicial, fortaleciendo la seguridad jurídica en esta materia.