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Consejo de Estado define límites de la responsabilidad estatal por daños derivados de la generación, transmisión, distribución y destinación final de energía eléctrica

Escrito por  Nov 12, 2025

El Consejo de Estado analiza la responsabilidad extracontractual del Estado en daños derivados de la generación, transmisión, distribución y destinación final de energía eléctrica, destacando que esta actividad es peligrosa debido al riesgo inherente de daño a personas. Se establecen dos regímenes aplicables: la falla del servicio y el riesgo excepcional. En la falla del servicio, debe evaluarse la previsibilidad del daño y la diligencia de la entidad estatal, considerando circunstancias concretas como tiempo, modo y lugar, además de la utilización razonable de medios disponibles. La responsabilidad bajo riesgo excepcional aplica solo cuando se materializa un riesgo inherente de manera aleatoria y sin omisión estatal. La defensa estatal varía según el régimen: en falla del servicio se puede exonerar demostrando diligencia o causas de fuerza mayor; en riesgo excepcional, la exoneración solo procede por causas ajenas a la entidad. Esto establece un equilibrio entre la obligación estatal y la imposibilidad de asegurar universalmente todos los daños derivados de una actividad peligrosa.

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Modificado por última vez en Martes, 11 Noviembre 2025 18:38