El Consejo de Estado confirmó la legalidad del acto administrativo mediante el cual Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P. adjudicó contratos para la formulación y actualización del plan maestro de acueducto y alcantarillado en varios municipios, porque la parte demandante no desvirtuó la presunción de legalidad del acto ni demostró la violación de los criterios de desempate establecidos en el Decreto 1082 de 2015 y en el pliego de condiciones. La Sala señaló que las directrices de la Agencia Nacional de Contratación no son obligatorias, sino orientativas, y explicó que los argumentos presentados en apelación que no fueron planteados en la demanda inicial no podían ser evaluados para respetar el debido proceso. Además, el proceso contó con oportunidades para formular observaciones, las cuales no fueron aprovechadas por la demandante, y el método de interpretación aplicado fue sistemático, armonizando la norma con el Estatuto General de Contratación Pública. Por ello, se confirmó la sentencia que negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho.