Imprimir esta página

Consejo de Estado determinó que la responsabilidad por la falta de infraestructura vial y de acueducto en barrio de Manizales recae sobre el municipio como garante, y no sobre la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Ago 12, 2025

El Consejo de Estado confirmó la decisión de declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva frente a Aguas de Manizales S.A. E.S.P., porque no se demostró que el daño en la vía y andenes de un sector en Manizales se debiera a fallas en las redes de acueducto y alcantarillado bajo su responsabilidad. La empresa comprobó que sus redes están en buen estado y aclaró que no maneja aguas de escorrentía ni tiene competencias sobre mantenimiento vial. Sin embargo, aun si la prestación del servicio estuviera a cargo de una empresa de servicios públicos, el municipio no puede evadir su rol de garante, pues ejerce control y tutela sobre esa empresa y debe velar por el cumplimiento eficiente de los servicios públicos domiciliarios.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Lunes, 11 Agosto 2025 19:35