“la Corte constató que el escrito de sustentación no consideró otras herramientas de política fiscal y planeación presupuestal. Así, por ejemplo, (I) no precisó las consecuencias que tuvieron los niveles de ejecución presupuestal del 2023 sobre las finanzas públicas a las que por lo demás no se refirió -no obstante ser de público conocimiento- y (II) si la implementación de un cambio en esta área podría eventualmente neutralizar de alguna manera el impacto de la Sentencia C-489 de 2023 en las finanzas públicas”.