La Sala amparó los derechos colectivos de los accionantes, cuyos responsables son el departamento de Casanare, municipio de Yopal y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal – EAAAY.
El Alto Tribunal precisó que los pozos existentes en la zona objeto de controversia sí están obsoletos y además, hay fallas estructurales en los acueductos que abastecen de agua en los aludidos corregimientos. Lo anterior, ha repercutido en que el cuarenta y tres por ciento (43 %) de las veredas que los conforman no tienen cobertura para el suministro de agua potable; en otras palabras, no existe ninguna clase de infraestructura en su territorio, lo que obliga a los residentes en esos lugares a abastecerse de aguas lluvias y veraneras. El restante cincuenta y siete por ciento (57 %) que sí cuenta con infraestructura (pozos profundos o bocatomas), tampoco tiene acceso al aludido líquido vital, toda vez que en algunos de los casos los pozos están secos, la infraestructura es inoperante por falta de mantenimiento o cuando sí lo está, su provisión no alcanza para la totalidad de la población. Es posible evidenciar la falta de planeación al momento de la construcción de las obras antes mencionadas y la negligencia de las autoridades demandadas en adoptar una solicitud definitiva a esa problemática. La totalidad de la infraestructura no cuenta con permisos ambientales y que se estarían captando aguas irregularmente, por lo que, se insiste, es clara la vulneración de los derechos colectivos de los habitantes de los Corregimientos El Morro, Mate Limón, La Niñata y La Chaparrera en el presente asunto.
La Sala amparó los derechos colectivos de los accionantes, cuyos responsables son el departamento de Casanare, municipio de Yopal y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal – EAAAY.