declarados por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR).
Por consiguiente, para el Alto Tribunal es totalmente evidente que el título minero otorgado en cabeza de la Empresa Carbonera de Los Andes, vinculada al proceso en condición de litisconsorte necesario, se otorgó y consolidó con antelación a la declaración y delimitación del terreno que comprendía la concesión como zona de reserva forestal y distrito de manejo integrado, por lo que contaba con un derecho adquirido que no puede ser desconocido.