parámetros técnicos del etiquetado frontal conforme lo dispone dicha norma, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente decisión.”
En conclusión, la Sala revocó la sentencia del 13 de septiembre de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, “que negó las pretensiones de la demanda y, en su lugar, ordenó al Ministerio de Salud que reglamente los
parámetros técnicos del etiquetado frontal conforme lo dispone dicha norma, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente decisión.”