El Tribunal Administrativo de Casanare declaró el incumplimiento de las obligaciones a cargo de AREMARI S.A. E.S.P. en lo concerniente al suministro de la energía eléctrica del mes de diciembre de 2009 y la mora en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de CEDELCA S.A. E.S.P. correspondientes al prepago del suministro de energía de dicho mes, condenando a la primera al valor proporcional de las cláusulas penales pactadas en los contratos y a la segunda a los intereses moratorios sobre las sumas pagadas tardíamente. La Sala modificó la decisión del a quo, pero sólo en cuanto a la actualización del saldo total que AREMARI S.A. E.S.P. adeuda a CEDELCA S.A. E.S.P. y la liquidación de los contratos, la cual arroja como saldo final a cargo de AREMARI S.A. E.S.P. la suma de $3.233.929.321,06 y a CEDELCA S.A. E.S.P. una suma a favor de AREMARI S.A. E.S.P., por concepto de intereses moratorios.