en dichos afluentes.
“La Sala estima que con la suspensión de los títulos mineros existentes en las cuencas de los Ríos Coello y Combeima y su control por parte de Cortolima es suficiente para precaver la amenaza de vulneración de los derechos colectivos invocados en la demanda”; las mismas desbordan el objeto del litigio al no estar dirigidas a prevenir los riesgos que los citados títulos pueden ocasionar
en dichos afluentes.