La Sala levantó reserva de una consulta elevada a esta Corporación en el año 2018, por parte del Ministro de Salud y Protección Social en el que solicitó que se absolvieran algunos interrogantes relacionados con las normas aplicables a las facturas de salud, en especial, el régimen de prescripción y caducidad que aplican a estas facturas. La Sala indicó que “a las facturas que se expiden
por la prestación de los servicios de salud les son aplicables los requisitos fijados por el Estatuto Tributario, la Ley 1231 de 2008 y están sujetas al régimen de caducidad y prescripción de la acción cambiaria, salvo las que no están soportadas en un contrato verbal o escrito”.
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