expedidos en el marco del procedimiento sancionatorio ambiental regulado en la Ley 1333 de 2009-, a través de los cuales se impuso la medida preventiva consistente en la suspensión inmediata de las actividades mineras dentro de un área de concesión y se le declaró ambientalmente responsable. Bajo este escenario, el conocimiento de este proceso corresponde, en primera instancia al Tribunal Administrativo, con jurisdicción sobre los actos emitidos por la Corporación Autónoma de Chivor -CORPOCHIVOR. Para la Sala, el hecho se concibe como un procedimiento de carácter ambiental, al cual no podría atribuírsele una naturaleza minera por el solo hecho de que las conductas investigadas hayan tenido su origen en el desarrollo de actividades extractivas, dado que el objeto de la controversia suscitada en el presente caso, lo constituye un asunto que no tiene una naturaleza minera sino ambiental.