Parte de la norma fue demandada ante el Alto Tribunal, con el fin de que se decretara la nulidad del apartado que establece que no deberá expedirse acto administrativo que indique que el proceso sobre la solicitud de saldos a favor seguirá adelantándose por la vía ordinaria y que la devolución no será automática. La alta corte negó la solicitud de suspensión provisional de esta directriz. Tras confrontar la norma demandada con el derecho al debido proceso consagrado en la Constitución, sostuvo que no se hace evidente que se viole este mandato constitucional.