de servicios de salud, sino que, de conformidad con la legislación comercial, aseguran un riesgo que, de concretarse, da lugar a un reembolso de una suma de dinero”. Para la Corte, “respecto de la procedencia específica de la acción de tutela para decidir controversias relacionados con planes adicionales de salud, esta Corte se ha pronunciado en diferentes oportunidades y, en línea jurisprudencial pacífica y reiterada ha fijado, como regla general, la improcedencia del amparo para efectos de resolver este tipo de controversias que son de naturaleza civil o comercial, salvo que se advierta que, en el caso concreto, las mismas no son eficaces e idóneas para resolver de manera pronta e integral el problema jurídico planteado o, exista riesgo de configurarse un perjuicio irremediable