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Consejo de Estado precisa qué debe probarse para reclamar indemnizaciones por daños derivados de contaminación ambiental

Escrito por  Oct 16, 2026

El Consejo de Estado analiza la diferencia entre el daño ambiental puro, que afecta los recursos naturales y el ambiente como bien colectivo, y el daño ambiental consecutivo, que comprende los perjuicios particulares derivados de esa afectación. En una acción de grupo contra la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) y el municipio de Dagua, los demandantes reclamaron indemnizaciones por los efectos de vertimientos de aguas residuales sobre la salud de habitantes del sector, las condiciones de sus viviendas y el aprovechamiento económico del predio Byblos, en el corregimiento de Borrero Ayerbe. La Sala negó las pretensiones porque, aunque se evidenciaron deficiencias en el alcantarillado y contaminación por vertimientos, no se probaron de manera suficiente los daños individuales cuya reparación se solicitaba. El dictamen pericial aportado se orientó a constatar la afectación ambiental colectiva, pero no determinó la existencia ni la magnitud de los perjuicios particulares atribuibles a esa contaminación.

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Modificado por última vez en Viernes, 16 Octubre 2026 07:58