El Consejo de Estado declaró no probadas las excepciones previas planteadas dentro del proceso de nulidad promovido por Frigosinú S.A. contra la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge (CVS) y la Agencia Nacional de Tierras. La demanda pretende la nulidad de los Acuerdos 364 y 385 de 2018, expedidos por la CVS, mediante los cuales se adoptó el Plan de Manejo Ambiental del Humedal Furatena. La Sala desestimó las excepciones de indebida escogencia del medio de control y caducidad, al considerar que la demanda busca preservar el ordenamiento jurídico y la protección de los ecosistemas, y no el restablecimiento de un derecho particular, por lo que puede ejercerse en cualquier tiempo. También rechazó la indebida integración del contradictorio, al señalar que la CVS, a través de su Director General, representa a su Consejo Directivo. Asimismo, negó la excepción de pleito pendiente, al no existir identidad entre los sujetos, hechos y pretensiones de este proceso y el incidente de desacato derivado de la acción popular. Finalmente, desestimó la ineptitud de la demanda planteada por la Agencia Nacional de Tierras, al concluir que los acuerdos demandados son actos administrativos susceptibles de control judicial.