El Consejo de Estado confirmó la sentencia que negó la responsabilidad patrimonial extracontractual de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), Montecz S.A., Geeko Energy S.A.S. y Cormacarena por los daños que un grupo de habitantes del piedemonte llanero, en el Meta, atribuyó a las actividades de exploración sísmica realizadas en el bloque Llanos 36. Los demandantes reclamaban la reparación de afectaciones como agrietamientos de viviendas, remociones en masa y erosión del terreno. La Sala concluyó que no se acreditó el nexo causal entre la exploración sísmica y los daños alegados, al considerar que el dictamen pericial presentado por la parte actora era insuficiente, hipotético y carente de certeza técnica. En contraste, otorgó mayor valor probatorio a los conceptos de Cormacarena, los informes del IDEAM y los testimonios de expertos en geología y geofísica, que atribuyeron los deslizamientos a las condiciones geológicas del terreno y a las lluvias extraordinarias asociadas al fenómeno de La Niña. Además, precisó que la posterior negativa de una licencia ambiental para la fase de perforación obedeció a criterios preventivos y no constituye prueba de que la exploración sísmica hubiera causado los perjuicios reclamados.