La CRA precisó que el cobro tarifario se fundamenta en la Ley 142 de 1994 y la Resolución CRA 943 de 2021, una vez la Entidad Tarifaria Local aprueba los costos, informa a los usuarios y aplica los subsidios municipales. Sobre la consulta previa, la CRA indica que, generalmente, no es un requisito para fijar o actualizar tarifas de servicios públicos, al ser medidas de aplicación general. Sin embargo, sí procede si el acto tarifario implica una afectación directa y específica a una comunidad étnica, situación que debe ser evaluada por la Dirección de Consulta Previa. Respecto a la información, la entidad prestadora debe garantizar procedimientos claros y oportunos a usuarios y vocales de control, adaptándose a las formas culturales en contextos indígenas para asegurar una comunicación efectiva.