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Consejo de Estado precisa reglas del contrato de obra, el alcance de la liquidación bilateral y los ajustes por cambio de vigencia fiscal

Escrito por  Feb 27, 2026

El Consejo de Estado analizó un desarrollo conceptual sobre tres ejes centrales del contrato estatal de obra. En primer lugar, precisó que el contrato de obra suscrito por un Fondo de Desarrollo Local está sometido al Estatuto General de Contratación, es decir, a la Ley 80 de 1993, por tratarse de una entidad pública con capacidad contractual. En consecuencia, su naturaleza, ejecución y controversias deben examinarse bajo las reglas propias del derecho público, sin perjuicio de la aplicación supletiva del derecho privado cuando la ley lo autorice.

En segundo término, la Sala explicó que la liquidación bilateral no es un simple trámite formal, sino un verdadero acuerdo de voluntades que finiquita la relación contractual, define saldos, determina quién le debe a quién y en qué cuantía, y puede incorporar reconocimientos o dejar salvedades expresas. Aun cuando el acta se suscriba durante un proceso judicial, el juez debe interpretar su alcance para establecer si las reclamaciones quedaron zanjadas o subsisten diferencias.

Finalmente, sobre los ajustes por cambio de vigencia fiscal, el alto tribunal reiteró que su finalidad es preservar la ecuación económica del contrato cuando la ejecución se extiende a una nueva anualidad por causas no imputables al contratista. No obstante, subrayó que su reconocimiento depende del cumplimiento estricto del procedimiento pactado: deben ser discriminados y facturados en las actas parciales de obra, con revisión de la interventoría.

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Modificado por última vez en Jueves, 26 Febrero 2026 19:40