En segundo término, la Sala explicó que la liquidación bilateral no es un simple trámite formal, sino un verdadero acuerdo de voluntades que finiquita la relación contractual, define saldos, determina quién le debe a quién y en qué cuantía, y puede incorporar reconocimientos o dejar salvedades expresas. Aun cuando el acta se suscriba durante un proceso judicial, el juez debe interpretar su alcance para establecer si las reclamaciones quedaron zanjadas o subsisten diferencias.
Finalmente, sobre los ajustes por cambio de vigencia fiscal, el alto tribunal reiteró que su finalidad es preservar la ecuación económica del contrato cuando la ejecución se extiende a una nueva anualidad por causas no imputables al contratista. No obstante, subrayó que su reconocimiento depende del cumplimiento estricto del procedimiento pactado: deben ser discriminados y facturados en las actas parciales de obra, con revisión de la interventoría.